Resumen | |
[J] | Comunidad de bienes. Capacidad para ser parte. Comunidad empresarial, funcional o dinámica.(publicado en Actualidad Diaria 4300 el 29 de octubre de 2020) |
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El pleito comenzó con demanda interpuesta por la Comunidad de Usuarios Albujón Solar, frente a Iberglobasol Murcia S.A., en la que se expuso que esta última promovió la planta solar fotovoltaica de Lobosillo (Murcia) integrada por 127 huertos solares independientes que constituyen, cada uno de ellos, el único activo de las 127 sociedades Albujón Solar que conforman la comunidad de usuarios. La demanda de la comunidad de usuarios tuvo por objeto reclamar a la demandada Iberglobasol la subsanación de los vicios de construcción y de puesta en funcionamiento de la planta solar fotovoltaica, que afectan a infraestructuras de carácter común. Así como el resarcimiento de los gastos que la comunidad actora ha tenido que sufragar hasta la fecha con motivo de la subsanación de tales defectos. En la audiencia previa la juez de primera instancia desestimó la excepción de falta de capacidad para ser parte al considerar que la demandante es una sociedad civil irregular, estructurada, con estatutos y administrador, de modo que las 127 sociedades que la componen estarían unidas para operar en el tráfico jurídico y económico en orden a conseguir determinados fines, para lo que dispone de un conjunto de elementos patrimoniales y personales. Y, además, en que debe aplicarse la teoría de los actos propios, pues se ha reconocido la capacidad para ser parte de la actora al habérsele demandado en procedimientos previos. El Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Palma de Mallorca dictó sentencia en la que, tras reconocer legitimación activa a la demandante, estimó en parte la demanda. La sociedad Iberglobasol Murcia, S.A., recurrió en apelación y la comunidad de usuarios recurrió también por vía de impugnación. La sentencia de segunda instancia, de fecha 4 de abril de 2017, estimó el recurso interpuesto por Iberglobasol y desestimó la impugnación planteada por la comunidad de usuarios, revocó la sentencia de instancia y en su lugar desestimó la demanda. El Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal. | |
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